A partir del próximo lunes, 11 de mayo de 2020, volvemos a abrir nuestras puertas, cumpliendo la normativa vigente en Prevención de riesgos laborales y siempre bajo cita previa:
A través de nuestro teléfono: 981 275 595
De este boletín destacamos:
- El tratamiento de los arrendamientos para uso distinto de vivienda pasa a ser similar al del arrendamiento de viviendas.
- Se permite cambiar el método de cálculo de los pagos a cuenta del impuesto de sociedades.
- Se permite no computar los días del estado de alarma en el cálculo de los módulos o bien renunciar a éstos solo para el año 2020.
- Se prorroga el carácter preferente del teletrabajo, por un período de tres meses desde la finalización del estado de alarma.
- Se prorroga la suspensión de los procedimientos tributarios, con algunas excepciones, hasta el 30 de mayo.
- Se tipifican nuevas infracciones laborales, por datos falsos o inexactos en los ERTEs.
- Se abre un nuevo plazo para que los autónomos que no optaron por una mutua lo hagan, a efectos de poder acudir a la prestación extraordinaria por cese de actividad.
Se amplia el plazo de presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor del RDL 14/2020, de 14 de abril y hasta el día 20 de mayo de 2020. Se aplica a los contribuyentes que tengan en el año 2019 una facturación inferior a 600.000€.