Los trabajadores autónomos que, por razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen por contingencias comunes en régimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. Hasta ahora, los interesados tenían que solicitar esa devolución en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente.
A juicio del Tribunal Central, en Resolución de 4 de abril de 2017, el hecho de que la Ley permita al contribuyente elegir entre compensar o no las bases imponibles negativas y, en el primer caso, el importe a compensar dentro de los límites posibles, entra plenamente dentro del concepto de “opción”.
Desde la sentencia de diciembre del 2015 que considera nulas las cláusulas suelo, se ha abierto una nueva vía para las reclamaciones contra las entidades bancarias, los gastos de formalización de hipoteca:
Subvenciones de apoyo a la creación de empresas en el ámbito local y a la contratación de personal en concurrencia competitiva.